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PUBLICADO REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO El Decreto 374, que contiene el Nuevo Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno fue publicado el día martes 8 de junio en el Suplemento del Registro Oficial No. 209, mismo que lo tendremos disponible en nuestra sección Biblioteca Virtual. Vale mencionar que con motivo de este nuevo Reglamento, nuestra Firma se encuentra organizando seminarios de "Actualización Tributaria" tanto en su modalidad In House como Abiertos, de ser necesario que ampliemos esta información no dude en comunicarse con nosotros a través de nuestra sección Contáctenos o escribanos a nuestro correo electrónico
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EL INCREMENTO EN EL PORCENTAJE DE RETENCION OCACCIONA REACIONES ENTRE LOS PROFESIONALES Como es de conocimiento público a partir de hoy rige el incremento del 8% al 10% de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta para los profesionales como médicos, abogados, periodistas y otros que no guardan relación de dependencia laboral, siempre y cuando los servicios que estos presten estén relacionados con su título profesional.
Sin embargo la medida ha generado el rechazo de varios especialistas, por considerar que es un perjuicio para ellos y, por tanto, aseguran que trasladarán esos dos puntos porcentuales al cliente al que ofrecen sus servicios. Los profesionales sin relación de dependencia cobran por sus servicios a través de la factura. A quienes ejercen una actividad acorde a su título profesional, el cliente les retiene el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y desde hoy el 10% del IR. Esta retención es un anticipo de impuestos que posteriormente puede ser devuelta al contribuyente. |
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INTERES POR MORA TRIBUTARIA |
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SIE TRIBUTARIO, SIE-TRIB-10/20 29 de marzo de 2010 ASUNTO: Tasa de interés por mora tributaria
De acuerdo con lo previsto en el Art. 21 del Código Tributario Codificado y en el Art. 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en los que se establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el período Abril - Junio de 2010 es la siguiente:
Período de vigencia: 01 de Abril de 2010 - 30 de Junio de 2010 Tasa: 1,151% |
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LA RECAUDACION TRIBUTARIA SE INCREMENTO EN 2.200 MILLONES El director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, anunció "que el pago de impuestos de los ciudadanos, paulatinamente, está mejorando". Según él, "la recaudación de $4 500 millones aumentó a $6 700. También la participación del impuesto a la renta y los impuestos directos creció del 31% al 42%". Agregó "que en el país no se han aumentado los impuestos", al contrario según Carrasco "se han eliminado algunos. La suma final la cifra disminuyó en $574 millones, en parte por la eliminación del Impuesto a Consumos Especiales (ICE) a telecomunicaciones. Sólo ese impuesto en el 2009 pudo haber generado $400 millones". Carrasco señaló que "el contenido, del impacto de la reforma tributaria aplicada en el 2009, se concreta en el transformación del impuesto mínimo, la grabación de los dividendos y el levantamiento del sigilo bancario para fines tributario". |
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ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO IMPOSITIVO 2010 En la Circular NAC-DGECCG10-00007 se explica la forma para declarar el anticipo correspondiente al ejercicio Impositivo del año 2010. Con respecto a la declaración manifiesta que: "El anticipo calculado en funcion a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley Organica de Régin Tributario Interno deberá ser consignado en el casillero 879 Anticipo Próximo Año del formulario para la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2009. Cabe acotar que para el cálculo del anticipo no se debe considerar el valor de las retenciones de conformidad con lo señalado en la norma citada." Con respecto del Pago del anticipo manifiesta que: "Complementariamente de acuerdo al literal c) del numeral 2 del artículo 41, para realizar el pago del anticipo se deberán restar las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el año anterior y el resultado obtenido será pagado en dos cuotas iguales en los meses julio y septimbre del 2010. El saldo del anticipo (valor declarado menos valor pagado) será pagado conjuntamente con la declaracion del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010 que será presentada en marzo y abril del 2011 utilizando los casilleros que para dicho efecto se prevean oportunamente." |
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REVISAN CUENTAS CORRIENTES |
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EL SRI REVISA LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE El control sobre los activos aumentó desde el 1 de enero de este año. El monitoreo en la declaración patrimonial será mayor. El total de declaraciones patrimoniales receptadas en 2009 fue de 29.269, un poco más del 50% de esas declaraciones fueron de la Regional Norte, mientras que el 18% es de la Litoral Sur por lo cual el Director del Servicio de Rentas internas expreso "No creo que existan más personas con poder económico en Quito que en Guayaquil. Con los mecanismos que pusimos en marcha desde enero de este año, tenderemos a cerrar esa brecha”. Uno de ellos es la facultad del SRI de acceder al movimiento del as cuentas bancarias de todos los ciudadanos. Desde la aprobación de las reformas a la Ley de Equidad Tributaria, aprobadas el 23 de diciembre ya no existe el sigilo bancario por lo que Rentas ya lo aplica. “Garantizamos la confidencialidad. Y gracias a esta herramienta podremos detectar cualquier movimiento sospechoso en as cuentas de los ciudadanos”. |
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DESMATERIALIZACION DE NOTAS DE CREDITO La Administración tributaria a partir del 23 de febrero implementará la desmaterialización de Notas de Crédito emitidas por la devolución de impuestos, sacando asi de circulación el documento físico generado anteriormente por el Servicio de Rentas Internas. Los contribuyentes deberán realizar el canje de las Notas Físicas por Notas de Crédito Desmaterializadas en el SRI hasta mayo del presente año. |
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SE MODIFICA LA FORMA DE CALCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA Se modifica la forma de cálculo del Anticipo de IR para sociedades y personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, mismo que se determinará únicamente por la aplicación de una fórmula que suma el 0.2% del patrimonio; 0.2% del total de gastos deducibles; 0.4% del total de los ingresos gravados; 0.4% del total de activos. |
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SEMINARIOS MODALIDAD "IN HOUSE" Ponemos a consideración de todos nuestros clientes y amigos la posibilidad de brindarles un Seminario Ejecutivo de manera personalizada sobre los nuevos cambios que se han dado en el ámbito tributario en nuestro país. Esta nueva modalidad de Actualización Tributaria tiene como fin lograr que el seminario se enfoque a las necesidades del cliente, en un ambiente donde se consiga resolver inquietudes propias de la compañía de forma más privada y sin tener que compartir temas propios de la empresa con terceros como ocurre en los seminarios abiertos. Cualquier Consulta que pueda tener al respecto de precios y disponibilidad de fechas no dude en comunicarse con nosotros por medio de la sección contáctenos, estaremos gustosos de servirle. |
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LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Y A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA El día de hoy se ha publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 94 le LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Y A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA, la misma que enre sus puntos mas importantes tiene: Aumento del 1% al 2% del Impuesto a la Salida de Divisas. Nueva forma de cálculo para el anticipo del Impuesto a la Renta. Se considera como ingreso de fuente ecuatoriana a las utilidades y dividendos. Se grava con IVA a los periódicos y revistas. Nuevas condiciones para la exportación de servicios. Cambios referentes a Precios de Transferencia. Se grava con ICE a nuevos bienes.
Para ver el texto original de estos y otros cambios que se dan con esta nueva reforma, ingrese a nuestra sección Legislación Tributaria. |
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Eventos
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Septiembre 2010 |
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